Cobro coactivo y judicial
Embargos y cobro de cuotas de administración
Conoce las etapas del proceso de cobro a morosos en propiedad horizontal, basado en la normatividad colombiana.
La Ley 675 de 2001 permite a las copropiedades recuperar las cuotas no pagadas mediante procesos ejecutivos con medidas cautelares (embargos y secuestros). Aquí explicamos el procedimiento, los derechos del deudor y cómo proteger la copropiedad.
1. Etapa prejudicial: cobranza persuasiva
- Primer recordatorio: tras 15 días de mora, mensaje amable.
- Carta formal de cobro: entre 30 y 60 días, con detalle de deuda.
- Llamada y acuerdo de pago: ofrecer alternativas (pago parcial, cuotas).
- Notificación de cobranza externa: contratar abogado para etapa prejurídica.
2. Conciliación extrajudicial (Ley 640 de 2001)
Antes de demandar, la copropiedad debe:
- Acudir a un centro de conciliación autorizado (Cámaras de Comercio, Consultorios Jurídicos).
- Solicitar audiencia con el deudor.
- Si hay acuerdo: se levanta acta y tiene efecto de cosa juzgada.
- Si no hay acuerdo: se expide constancia que habilita la demanda.
3. Proceso ejecutivo (CGP Art. 422 y ss.)
La copropiedad presenta demanda ejecutiva cuando el deudor:
- No paga pese al cobro persuasivo.
- No asiste a la conciliación.
- No cumple el acuerdo de pago.
Títulos ejecutivos válidos
- Acta de asamblea que aprueba la cuota (si fue firmada por el deudor).
- Contrato de adhesión al reglamento (firmado por el propietario).
- Facturas y paz y salvos.
- Pagarés o letras firmados por el deudor.
- Actas de conciliación.
4. Medidas cautelares: el embargo
Desde el inicio del proceso se pueden decretar medidas cautelares sobre el patrimonio del deudor:
a) Embargo y secuestro de inmuebles
- Se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Limita la transferencia del bien.
- El inmueble queda afecto al pago de la deuda.
b) Embargo de cuentas bancarias
- Se oficia a las entidades financieras.
- El banco retiene hasta el monto ordenado.
- Existen cuentas inembargables (salarios mínimos legales, auxilios, pensiones hasta 25 SMLMV).
c) Embargo de vehículos
- Se reporta al RUN (Registro Único Nacional de Tránsito).
- Limita la transferencia del vehículo.
d) Embargo de salarios
- Porcentaje máximo: hasta el 50% del salario (Art. 154 CGP).
- Aplica solo en casos extremos y con autorización judicial.
e) Embargo de bienes muebles
- Electrodomésticos, vehículos en parqueadero, etc.
- Se realiza por secuestre nombrado por el juez.
5. Bienes inembargables
La ley protege ciertos bienes:
- Salario mínimo legal y proporción.
- Pensiones hasta 25 SMLMV.
- Bienes de uso personal (cama, ropa, cocina básica).
- Útiles escolares de los hijos.
- Libros, máquinas e instrumentos de trabajo.
- Predios de habitación familiar (con excepciones para deudas hipotecarias).
6. Orden de pago y excepciones
El juez, una vez analizado el título, libra mandamiento de pago. El deudor tiene 5 días para:
- Pagar
- Proponer excepciones de mérito
Excepciones comunes:
- Falta de jurisdicción.
- Inexistencia del título.
- Inexistencia de la obligación.
- Nulidad del título.
- Prescripción de la obligación.
- Pago de la obligación.
- Compensación.
7. Remate del bien embargado
Si el deudor no paga y no propone excepciones, o si son rechazadas, el juez ordena el remate:
- Avalúo del bien por perito.
- Convocatoria pública (publicación en periódico y aviso).
- Subasta presencial o electrónica.
- Adjudicación al mejor postor.
- Pago con el producto del remate.
- Devolución del remanente al deudor.
8. Prescripción de las cuotas
Las cuotas de administración prescriben en:
- 5 años si se reclama como obligación civil.
- 3 años si se aplican las reglas de la acción ejecutiva mercantil (Art. 823 C.Co.).
La prescripción se interrumpe con:
- Notificación de la demanda.
- Reconocimiento expreso o tácito de la deuda.
- Pago parcial.
9. Costos del proceso ejecutivo
El deudor moroso debe asumir:
- Capital adeudado.
- Intereses moratorios (máximo 1.5 veces el interés bancario corriente, Art. 29 Ley 675).
- Costas del proceso.
- Agencias en derecho.
- Honorarios del secuestre.
10. Levantamiento del embargo (desembargo)
El deudor puede solicitar el desembargo si:
- Paga la totalidad de la obligación.
- Constituye caución bancaria (depósito en dinero o póliza).
- Demuestra que el bien es inembargable.
- Hay vicios en el proceso.
11. Alternativas al proceso judicial
- Pago negociado con descuento (aprobado por asamblea).
- Dación en pago: el deudor entrega el inmueble.
- Cesión del crédito a factoring.
- Reestructuración a largo plazo.
¿Tienes dudas sobre un proceso de embargo?
Recibe orientación educativa y gratuita por WhatsApp.